contrato  renta express

CONTRATO RENTA EXPRESS

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIEN (ES) MUEBLE (S) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE RENTA CARGA S.A. DE C.V. A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ARRENDADORA” Y POR OTRA PARTE ________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO “EL ARRENDATARIO”

PERSONALIDAD

PRIMERA.- Manifiesta la persona moral denominada RENTA CARGA S.A DE C.V ser una Sociedad Mercantil legalmente constituida y con domicilio en calle Manantial 401 bajos Colonia Jardines Del moral C.P.37160. León. G10. 

Continúa manifestando que en el presente contrato es representada por el ciudadano _____________________, pudiendo comparecer cualquier otro apoderado o representante con facultades para ello. SEGUNDA.- Manifiesta ____________________________________ ser persona física/moral con capacidad legal para contratarse y obligarse y cuenta con las facultades legales para ello, señalando como domicilio el ubicado en _______________________________, manifiesta de igual modo que notificará oportunamente cualquier cambio de domicilio que llegue a realizar. De igual modo manifiesta que quien comparece cuenta con las facultades legales para ello y que a la fecha las mismas no le han sido revocadas o restringidas.

Para efectos del presente contrato se le denominará como “EL ARRENDATARIO”.

LA PRIMERA DE ELLAS SERÁ IDENTIFICADA COMO “ARRENDADORA” Y LA SEGUNDA DE ELLAS COMO “ARRENDATARIO”, ADEMÁS SE HARÁ REFERENCIA A ELLAS DE MANERA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, ACORDADO LO ANTERIOR, MANIFIESTAN LAS PARTES QUE SE RECONOCEN MUTUAMENTE LA PERSONALIDAD CON LA QUE SE OSTENTAN, ASÍ COMO SU CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE Y CONTRATARSE POR LO QUE ES SU DESEO CELEBRAR EL PRESENTE CONTRATO DE ACUERDO A LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES:

PRIMERA.- Declara “LA ARRENDADORA” que da y entrega en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el o los vehículos que se detallan en el documento anexo al presente contrato denominado “VEHÍCULOS DESIGNADOS”, mismo que se integra y forma parte del presente contrato. Asimismo, manifiesta “LA ARRENDADORA” que el o los vehículos dados referidos pueden o no ser propiedad de terceras personas y que “LA ARRENDADORA” cuenta con facultades suficientes para darlos en arrendamiento. SEGUNDA.- Declara “EL ARRENDATARIO” que a la firma de este contrato ha inspeccionado y se ha asegurado que se le hayan entregado el o los vehículos designados y que se le ha acreditado que se encuentran en buenas condiciones mecánicas, estéticas, de carrocería y limpios por lo que deberá entregarlos en las mismas condiciones en que los recibe, salvo por el uso y desgaste normal de Ios mismos. TERCERA.- Declara “EL ARRENDATARIO” que tanto él como los operadores que ha designado para operar los vehículos dados en arrendamiento cumplen con los requisitos y obligaciones que se consignan en el anexo denominado “LISTA DE OPERADORES”, de declara que son sabedores de los deberes, obligaciones y limitaciones que se consignan en el mismo.

EXPUESTO LO ANTERIOR SE OTORGAN LAS SIGUIENTES:                                          CLÁUSULAS:

PRIMERA.- DEL ARRENDAMIENTO.- “LA ARRENDADORA” da en arrendamiento a “EL ARRENDATARIO” el o los vehículos descritos en el anexo denominado “VEHÍCULOS DESIGNADOS” por lo que a partir de este momento se pone en posesión física de los mismo. SEGUNDA.- PRECIO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar por concepto de renta las cantidades establecidas por “LA ARRENDADORA” descritas y detalladas en el anexo de “VEHÍCULOS DESIGNADOS”. “EL ARRENDATARIO” deberá realizar el pago de la renta de los vehículos asignados dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes a través de Transferencia Electrónica de Fondos o en caso de hacerlo en efectivo, deberá hacerlo en las oficinas de “LA ARRENDADORA” y para lo cual siempre se entregará la factura o recibo fiscal correspondiente. Los pagos hechos fuera del término previamente establecido se considerarán extemporáneos y la falta de pago establecida en esta cláusula generará por concepto de interés moratorio el cobro del 3% mensual sobre saldo insoluto. La renta mensual pactada en la presente cláusula será incrementada anualmente en un porcentaje equivalente al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INCP) y publicado por el Banco de México o bien dicho aumento será en razón de un 5% (cinco por ciento) a elección de “LA ARRENDADORA” Para el caso en que el servicio contratado sea por evento, se compromete “EL ARRENDADOR” a realizar el pago total por concepto de renta al momento de recibir el o los vehículos dados en arrendamiento y subsistiendo todas las obligaciones consignadas en el presente contrato. Los precios pactados en el presente contrato y los anexos continuarán generándose a cargo del “CLIENTE” aun cuando los vehículos designados no se encuentren en operación o estén descompuestos o inhabilitados por cualquier causa o motivo por lo que no cesará el pago de la renta hasta la total devolución de los mismos en la forma pactada en el presente contratos. Si el odómetro o el hudobómetro han sido alterados, dañados, perdidos o desconectados, se cobrará una cantidad igual a la que “EL ARRENDATARIO” esté obligado a pagar por concepto de renta más el costo de reparación o reemplazo de las piezas. TERCERA.- DURACIÓN.- El presente contrato tendrá una vigencia indefinida por la naturaleza del acto, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato sin responsabilidad alguna siempre y cuando de aviso por escrito a otra parte y con acuse de recibido de esta y con al menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha que cualquiera de las partes quiera hacer efectiva dicha terminación. De igual modo se podrá dar por formalizada la misma si “EL ARRENDATARIO” hace entrega del vehículo en la forma y términos pactados en el presente contrato y a entera satisfacción de “LA ARRENDADORA”. CUARTA.- TÉRMINO DEL CONTRATO.- Para el momento en que se llegue a la terminación del presente contrato, “EL ARRENDATARIO” se obliga a hacer entrega de el o los vehículos arrendados y deberán estar completamente desocupados en su habitáculo y el área de carga. De igual modo deberán ser entregados limpios y en el mismo estado en que los recibió y se pactó en el anexo de “VEHÍCULOS DESIGNADOS”, exceptuando el uso y desgaste normal de los mismos so pena de pagar el doble de la cantidad establecida por renta, así como la renta mensual vigente para el caso en que el o los vehículos hayan sufrido modificaciones o se sustrajeran o reemplazaran piezas del mismo y que para tal caso deberá cubrir el monto que se erogue por la reposición de las mismas. Si durante el periodo de arrendamiento se detectan daños o vicios ocultos en los vehículos asignados que no sean derivados por causa de “EL ARRENDATARIO” y que no sean percibidos discalmente al momento de la entrega de los mismos, “LA ARRENDADORA estará obligada a que dentro de los 15 (quince) días siguientes a la notificación por escrito de “EL ARRENDATARIO” realice las reparaciones que le solicite, con el fin de que los vehículos asignados se encuentren en el mismo estado en el que fueron entregados, la reparación de daños causados a los vehículos asignados por cuestiones naturales o del hombre tales como lluvia, huracanes, inundaciones, incendios, huelgas. manifestaciones. etc … será cubierto por la Póliza de Seguro, no así lo correspondiente a la parte del deducible, que será pagado por “EL ARRENDATARIO” por encontrarse los vehículos al resguardo y cuidado del mismo.  No se considerará por ningún motivo ni bajo ninguna circunstancia que el presente contrato se prorrogue o renueve automáticamente salvo que las partes así lo convengan por escrito con al menos 10 (diez) días de anticipación a la fecha efectiva de terminación señalada en el mismo o bien se cubra por adelantado el monto pactado como concepto de renta. QUINTA.- SUBARRIENDO.- Acuerdan las partes que queda expresamente prohibido el ceder total o parcialmente los derechos del presente contrato así como arrendar o subarrendar los vehículos designados. SEXTA.- SINIESTROS DE LOS VEHICULOS DESIGNADOS.- Los vehículos designados siempre serán operados bajo la dirección, supervisión y control de “EL ARRENDATARIO”. En caso de siniestro o accidente por causas imputables al uso o abuso que se haga del mismo, “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir a “LA ARRENDADORA” o al propietario del vehículo designado, así como a los terceros quienes resulten afectados, todos los daños y perjuicios que se deriven, aun cuando sean resultado de caso fortuito o fuerza mayor. Si los vehículos designados sufren daños, menoscabos o pérdida total por haber sido usados, operados o conducidos en contravención a lo previsto en el presente contrato, será obligación exclusiva del “EL ARRENDATARIO” el pago de todos los gastos que resulten de éstos, aun cuando exista un seguro por parte de “LA ARRENDADORA”. En caso de pérdida total y ´para los efectos de la fijación del valor comercial del vehículo, se estará a lo dispuesto por la Guía EBC (precio de venta), o en caso de no publicarse la Guía EBC, lo será por el dictamen que elabore un perito valuador oficial en esta área de conocimiento y que será designado por “LA ARRENDADORA”.  SÉPTIMA.- DEVOLUCIÓN DE LOS VEHICULOS DESIGNADOS.- “EL ARRENDADOR” se obliga a devolver el o los vehículos designados a “LA ARRENDADORA” con todo el equipo original y accesorios con los que cuente el mismo y que fueron detallados en el anexo de “VEHÍCULOS DESIGNADOS”, así como entregarlo o depositarlo en el lugar en el cual el vehículo le fue puesto en posesión, pudiendo pactar “LAS PARTES” un lugar distinto. “EL ARRENDATARIO” deberá devolver el o Ios vehículos designados en la fecha de terminación del presente contrato. La prórroga del presente contrato operará únicamente cuando medie el consentimiento por escrito y firma autógrafa de ambas partes. OCTAVA.- DE LOS BIENES TRANSPORTADOS.- “EL ARRENDATARIO” asume el riesgo total de todos aquellos bienes que transporte en el o los vehículos designados y descritos en el anexo de “VEHÍCULOS DESIGNADOS” en presente contrato por lo que cualquier siniestro, aún por causas de caso fortuito o fuerza mayor será a cargo y costa de éste. SE PROHIBE LA TRANSPORTACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE SUBSTANCIA ILEGAL, CONTRABANDO, PIRATERÍA O CUALQUIER OTRO PRODUCTO QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL, ESTATAL, FEDERAL O CUALQUIER ORDENAMIENTO CONSIDERE ILEGAL. En este entendido y en caso de contravenir lo anterior será “EL ARRENDATARIO” el único responsable en la vía penal, civil, mercantil, administrativa o de cualquier otro orden, de igual modo lo será de las consecuencias que deriven de cualquier acto u omisión por lo que deberá deslindar a “LA ARRENDADORA ” y al propietario del o  los vehículos designados y a cualquier otra tercera persona que sea involucrada o se pretenda involucrar por los actos y hechos antes citados. 

NOVENA.- ÁREA DE OPERACIÓN.- Los vehículos designados deberán ser utilizados únicamente dentro del área de operación pactada en el anexo de “VEHÍCULOS DESIGNADOS”. En caso de modificación al área de operación, la misma deberá hacerse por escrito y estar firmada por ambas partes.  DÉCIMA.- RELACIÓN LABORAL.- “EL ARRENDATARIO”, sus trabajadores y los operadores que designe no podrán ser considerados por ninguna causa como empleados de “LA ARRENDADORA”‘ o del propietario del vehículo ya que el único vínculo entre “LA ARRENDADORA” y “EL ARRENDATARIO” lo es precisamente el presente contrato por lo que “EL ARRENDATARIO” deslinda a “LA ARRENDADORA” de cualquier relación de índole laboral que tenga con sus empleados u operadores y no podrá ser considerada como patrón o beneficiaria de ningún servicio personal pues el vínculo legal que las une se limita al arriendo de vehículos.  DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABLIDAD.- “LA ARRENDADORA”, el propietario del vehículo y cualquier tercero nombrado por “LA ARRENDADORA” no tendrán responsabilidad civil, mercantil, penal, administrativa, fiscal o de cualquier otra índole en relación a los actos u omisiones que realice “EL ARRENDATARIO”, los bienes o productos que transporte en el o los vehículos designados se presume son de su propiedad por lo que si los mismos contravienen la ley o el orden público será responsabilidad única y exclusivamente de este. Para el caso de que se ejercite la acción de extinción de dominio será “EL ARRENDATARIO” el único responsable por lo que deberá manifestar ante la autoridad ejecutora que deslinda de cualquier responsabilidad a “LA ARRENDATARIA” pues esta sólo se limitó a dar en arrendamiento el o los vehículos y desconoce el origen, destino o procedencia de la mercancía pues el presente contrato se rige por el principio de Buena Fe. DÉCIMA SEGUNDA.- SEGURO.- Manifiesta “LA ARRENDADORA” que tiene contratado un seguro de Responsabilidad Civil mínima para garantizar los daños y perjuicios que se puedan causar a los vehículos designados en caso de un siniestro por lo que “EL ARRENDATARIO” se obliga a que en caso de ser necesario utilizar dicho seguro, pagará la totalidad del deducible y coaseguro que fije la compañía de seguros, así como todos y cada uno de los gastos que pudieran resultar en caso de siniestro y que no alcancen a ser cubiertos con el seguro referido y se causen a terceros en sus bienes o en su persona.  El seguro de responsabilidad civil mínima citado excluye la cobertura de “EL ARRENDATARIO” y del conductor si el vehículo está siendo utilizado, operado o manejado en violación de cualquier disposición de este contrato o en contravención a la normatividad de tránsito aplicable por lo que esto es causa excluyente de la cobertura por pérdida o daño de bienes y/o propiedades o posesiones imputable a “EL ARRENDATARIO”, sus agentes, empleados, invitados, miembros de su familia, conductor o cualquier otro ocupante del vehículo. “LA ARRENDADORA” y la asegurada no serán responsables de cubrir ningún concepto de daño o perjuicio si el vehículo es usado forma diversa a lo pactado en el presente arrendamiento y bajo los términos del mismo por lo que será entera responsabilidad “EL ARRENDATARIO” cubrir cualquier concepto que se cause en caso de accidente, quedando “LA ARRENDADORA” como parte ofendida para el caso de que se cause perjuicio al o los vehículos, dejando a salvo sus derechos para ser ejercitados por la vía legal conducente. DÉCIMA TERCERA.- NOTIFICACIONES A “LA ARRENDADORA” DE LOS VEHICULOS DESIGNADOS.- “EL ARRENDATARIO’ se obliga a notificar por escrito a “LA ARRENDADORA” dentro de las próximas 24 veinticuatro hora de lo sucedido, cualquier acto o hecho en el que algún vehículo asignado pudiera estar relacionado  y que pudiera tener alguna implicación legal o comercial para “LA ARRENDADORA” o para el propietario del vehículo.  DÉCIMA CUARTA.- GASTOS A CARGO DEL ARRENDATARIO.- “EL ARRENDATARIO” se obliga a cubrir por su cuenta todos los gastos o pago de derechos, expedición de licencias de manejo de los operadores, seguros de su mercancía, maniobras, pensión, permisos de transportación o de carga otorgados por la Secretaría de Comunicaciones y Transporte y cualquier otro relacionado y necesario para circular de acuerdo a las leyes. “LA ARRENDADORA” por su parte manifiesta que se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias y legales de sus vehículos como estar el corriente en refrendo, tenencias y placas. DÉCIMA  QUINTA.- RESCISIÓN.- Serán causas de rescisión del presente contrato:

  1. Si “EL ARRENDATARIO” deja de pagar dos o más rentas consecutivas;
  2. Si “LA ARRENDADORA” o cualquier autoridad competente detectan al conductor del vehículo cometiendo algún delito en flagrancia o contraviniendo lo establecido en la lista de operadores;
  3. Si “LA ARRENDADORA” o cualquier autoridad competente encuentran el vehículo en estado de abandono;
  4. Si “EL ARRENDATARIO” cambia el destino para el cual fue arrendado el o los vehículos designados; y
  5. El incumplimiento de cualquier cláusula de este contrato; 

DÉCIMA SEXTA.- RESPONSABILIDAD.- Manifiestan las partes que el único vínculo legal que las une es el presente contrato y las obligaciones y derechos que se consignan en el mismo por lo que no existe solidaridad, corresponsabilidad, subsidiariedad o relación alguna en materia laboral, civil, mercantil, penal ni de cualquier otra rama o índole por lo que sólo se limitan respectivamente a las prestaciones y contraprestaciones que se originan en este contrato. NATURALEZA DEL CONTRATO.- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, mala fe o vicios ocultos en las cláusulas, de igual forma manifiestan que se conducen con verdad y buena fe en sus declaraciones y en la propia intención de la celebración del contrato. Asimismo, ambas partes se comprometen a cooperar y coadyuvar con las autoridades para el caso de que el o los vehículos arrendados sufran algún siniestro o percance o se vean involucrados en algún acto que la ley considerare como delito. DÉCIMA  OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes convienen en guardar y garantizar que su personal y/o representantes mantengan secrecía y confidencialidad sobre todos los actos que deriven del presente contrato así como el mismo. Toda la información, bases de datos, proveedores, contactos o información sensible o relacionada a la propiedad intelectual o industrial de las partes deberá ser considerada como confidencial por lo que se obligan a mantener absoluta discreción al respecto. Dicha responsabilidad se extiende a los trabajadores y/o dependientes de cada una de las partes por lo que no podrán ni deberán divulgar a terceros la técnica, conocimientos comerciales, monto, características especiales, tipo de carga, servicio, logística o planes de distribución a los que pudieran llegar a tener acceso durante o con posterioridad al desarrollo del presente contrato. Manifiestan ambas partes que el manejo de dicha información será en base a la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares y declara “EL ARRENDATARIO” haber recibido una copia del Aviso de Privacidad correspondiente y manifiesta estar de acuerdo por haberlo leído y firmado. DÉCIMA  NOVENA.- INDEPENDENCIA Y SUBTÍTULO DE LAS CLÁUSULAS.- Todas y cada una de las cláusulas del presente contrato cuentan con un subtítulo, mismo que obra únicamente para una mejor identificación del contenido de la misma pero cada una de ellas tendrá su propia autonomía y consignará derechos y obligaciones de manera independiente.  VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN.- El presente contrato ha sido elaborado para ser interpretado y en dado caso aplicado de acuerdo a la legislación correspondiente al Estado de Guanajuato; la legislación mercantil de los Estados Unidos Mexicanos, usos mercantiles y el Código Civil para el Estado de Guanajuato, para el caso de conflicto en cuanto a la interpretación de las cláusulas, su cumplimiento o ejecución las partes se someten a la jurisdicción del Estado de Guanajuato y a los Tribunales competentes que corresponden al domicilio de “LA ARRENDADORA”.

El presente contrato y sus anexos obligan a ambas partes y cualquier modificación deberá obrar por escrito y pasará a formar parte de los anexos del mismo.

Leído que fue por ambas partes, firman de conformidad el mismo en la ciudad de León, Guanajuato a los ___ días del mes de ______ del año 2021

 

“LA ARRENDADORA” “EL ARRENDATARIO”



_______________________________ ____________________________

RENTA CARGA S.A DE C.V., representada 

en este acto por el ciudadano

_____________________________

LISTA DE OPERADORES

PRIMERO.- Declara EL ARRENDADOR que la presente lista la integran las personas que autoriza expresamente para que operen el o los vehículos dados en arrendamiento y declara que cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Ser mayor de edad;
  2. Estar autorizado por “EL ARRENDATARIO”; 
  3. Contar con licencia federal o estatal según corresponda, para conducir los vehículos designados, misma que deberá estar expedida por las autoridades competentes. De igual modo y en caso de que el vehículo arrendado requiera de algún permiso o acreditación de manejo especial, deberá contar con la misma; 
  4. No haber sido detenido por conducir con imprudencia o por manejar bajo la influencia de bebidas alcohólicas, substancias tóxicas, drogas o estupefacientes en los últimos tres años;
  5. No haber dado nombres falsos o alias. 

SEGUNDO.- Manifiestan ser sabedores y conocedores de las siguientes limitaciones:

  1. Exceder los límites de velocidad en forma imprudente o abusiva o participar con los vehículos designados en carreras de cualquier tipo, pruebas de seguridad, de resistencia o pruebas de velocidad;
  2. Manejar bajo el Influjo del alcohol, substancias tóxicas, drogas, estupefacientes o cualquier producto que altere el estado de la mente;
  3. Actuar fuera del límite geográfico de acción del empleo del conductor o los límites de sus licencias;
  4. Actuar fuera del giro comercial dado a conocer por “EL ARRENDATARIO” a “LA ARRENDADORA” u obtener un lucro con el uso del vehículo designado o sobre el mismo; 
  5. Violar los reglamentos de tránsito federal, estatales, municipales o bien no respetar los límites establecidos por las normas generales de manejo;
  6. Transitar por brechas o caminos no pavimentados;
  7. Transportar en el vehículo designado drogas, estupefacientes o cualquier sustancia prohibida por la ley y el comercio:

8.- No empujar o remolcar cualquier otro vehículo con los mismos, no transportar personas con fines de lucro o transportar o circular con una capacidad de carga mayor a la permitida o tolerada por el vehículo. 

9.- Transportar combustibles, líquidos o sustancias peligrosas que por su naturaleza, su transportación represente un riesgo o que requiera banderines o permiso especial.

Si “EL ARRENDATARIO” o alguno de los operadores designados por éste incurrieran en alguno de estos supuestos, deberán responder de los daños y perjuicios que esto ocasione, tanto a los vehículos designados como a los terceros en sus personas, bienes o patrimonio, debiendo liberar y poner a disposición de “LA ARRENDADORA” el o los vehículos designados o en su defecto, otorgar garantía suficiente para responder de los daños y perjuicios que se generen. 

TERCERO.- “EL ARRENDATARIO” y sus operadores designados se obligan a respetar y no infringir o violar leyes, reglamentos, decretos o el orden público en general. Si los vehículos designados se utilizan para cargar mercancía ilegal o para cualquier otro propósito ilegal o contrario a la moral y las buena s costumbres, el contrato se dará por terminado de manera inmediata por ese hecho, obligándose además “el arrendatario” a liberar y dejar a disposición  el vehículo a favor de “la arrendadora” y/o a los propietarios de los vehículos o a quien acredite la propiedad de los mismos, cubriendo cualquier gasto, concepto o fianza necesaria para tal efecto.

DÉCIMA SEGUNDA. CAMBOS A LA LISTA DE OPERADORES.· “EL ARRENDATARIO” se obliga a notificar cualquier cambio o modificación en la lista de operadores que otorgue a “LA ARRENDADORA” por lo que éste podrá negar el uso o entrega del vehículo designado a cualquier persona que no se encuentre dentro de la lista de operadores de “EL ARRENDATARIO” y autorizada previamente por “LA ARRENDADORA”. 

QUINTO.- A continuación se enlistan a los operadores que EL ARRENDADOR autoriza a que manejen el o los vehículos dados en arrendamiento:

1.-

2.-

3.-

4.-

Las personas que figuran en el presente anexo firman de conformidad y se hacen sabedores y conocedores de los alcances y limitaciones tanto del presente como del contrato principal.

AVISO DE PRIVACIDAD

AVISO DE PRIVACIDAD

RENTA CARGA S. A DE C. V. Es una sociedad mercantil legalmente constituida y de conformidad con la legislación mexicana, teniendo como domicilio el ubicado en calle Manantial 401 bajos Colonia Jardines Del moral C.P.37160. León. G10. Manifiesta y reconoce el derecho que tienen las personas físicas y morales de que sus datos personales sean protegidos por lo que hace de su conocimiento que la información proporcionada al personal es y será tratada de forma estrictamente confidencial por lo que al proporcionar sus datos personales, éstos serán utilizados única y exclusivamente para:

  1. Ofrecer información más detalla y personalizada de nuestros servicios;
  2. Realizar análisis y seguimiento sobre los productos ofrecidos;
  3. Realizar estadísticos y sondeos de satisfacción al cliente y de mercadeo;
  4. Mantener actualizada nuestra base de datos;
  5. Informar sobre nuevos productos o servicios;
  6. Ventas en general.

Para asegurar la confidencialidad y evitar el acceso no autorizado a sus datos personales, contamos con procesos que salvaguardan la integridad de los mismos para evitar la filtración o divulgación e ellos. 

La información recopilada no será vendida, ni compartida a terceros con fines distintos a los establecidos en el presente aviso.

Todos sus datos personales son tratados de acuerdo a la legislación aplicable y vigente, garantizándole su derecho de acceder, rectificar, cancelar u oponerse al tratamiento que le damos a sus datos personales; (Nombre. Domicilio, teléfono y correo electrónico) Datos sensibles: (Datos financieros, patrimoniales, de logística y productos) derecho que podrá hacer valer por vía telefónica al número ___________________ o por medio de su correo electrónico ______________________.

El presente aviso se encuentra a su disposición en nuestra página web rentacarga.mx Este aviso de privacidad podrá ser modificado por RENTA CARGA, S. A DE C. V. y dichas modificaciones serán oportunamente informadas a través de nuestra página web o publicaciones en nuestras diversas agencias o cualquier otro medio de comunicación que RENTA CARGA, S. A DE C. V. determine para tal efecto. Fecha de actualización 16 de Junio del 2021

CONTRATO NÚMERO: ___________

ANEXO “VEHÍCULOS DESIGNADOS”

Datos del arrendador: 

– Nombre o razón social:

-Domicilio:

-RFC: 

Datos del arrendatario 

– Nombre o razón social:

-Domicilio:

-RFC: 

 

 

 

Cotiza tu Servicio